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Plásticos

La bolsa o la vida

El 3 de julio de 2018 celebramos el 9º Día Internacional sin bolsas de plástico. La contaminación por plástico es un enorme problema al que se enfrenta la humanidad. Todos somos conscientes de las espeluznantes imágenes de mares contaminados por bolsas de plástico y por ello aprovechando este día, plataformas de las que forman parte las organizaciones españolas Surfrider España, Rezero y Amigos de la Tierra, ponen de manifiesto que los Estados Miembro de la UE se están retrasando en la eliminación de las bolsas de plástico de un solo uso y, aún más, en la reducción de la contaminación por plástico.

Estas plataformas consideran insuficientes las medidas adoptadas por los Estados Miembro explicándonos que en vez de establecer prohibiciones a las bolsas de plástico de un solo uso, la mayoría de los países han optado por acuerdos voluntarios con los distribuidores o por incorporar un cargo a las bolsas de plástico; medidas que, en muchos casos, no tendrán efecto hasta el próximo año.

En nuestro país desde el 1 de julio está en vigor el R.D. 293/2018 sobre la nueva regulación del uso de bolsas de plástico en comercios y no será hasta 2021 que prohibirá las bolsas de plástico de un solo uso. Hasta entonces, desde este 1 de julio solo aplicará una tasa disuasoria por bolsa. Además, la normativa permite el uso de bolsas de plástico biodegradable después de 2021.

¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?


Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.

No se incluyen en esta definición, y por tanto no les es de aplicación este Real Decreto las bolsas de la tintorería, las bolsas de basura, las bolsas que envuelven desde fábrica un producto (por ejemplo, el plástico que envuelve las camisas nuevas que es parte del packaging), etc.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

¿Cuáles son las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?


Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de venta y tienen espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.

Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Es decir son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.

Las bolsas de plástico con espesor inferior a 15 micras utilizadas en otros usos deben considerarse a los efectos bolsas de plástico ligeras porque no cumplen la definición de bolsa de plástico muy ligera pero sí la definición de bolsa de plástico ligera. En consecuencia a estas bolsas les aplica las obligaciones previstas.

Volvemos a recordar que desde el 1 de julio de 2018 está prohibido la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, por lo que los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico que entreguen.

Quedan exceptuadas de ese cobro:

- Las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
- Las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí deben cobrarse también al consumidor.

¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?


El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:

· Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
· Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
· Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
· Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto. A este respecto se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes: “En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:……..”

En el informe realizado por estas organizaciones ecologistas también se muestra que la excepción de tasas o prohibiciones a las bolsas muy ligeras o biodegradables son un error para avanzar hacia el residuo cero. Las organizaciones ponen de manifiesto la contradicción que estas medidas suponen en la lucha contra la contaminación por plástico y la cultura de usar y tirar, y remarca la existencia de alternativas reutilizables como bolsas de tela, cestas o carritos, las opciones que deberían priorizarse.